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Fallos: 327:5040 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Considerando: ' 1) Que, en el escrito de fs. 264/266, la doctora Andrea Mariel Cirulli, plantea la nulidad de la decisión de esta Corte del 27 de mayo de 2004, por la que se desestimó la pretensión de que se reabriera la causa, y se le impuso la sanción de prevención en los términos de los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58.

29) Que la recurrente sostiene que el ejercicio del poder disciplinario es una atribución exclusiva del Colegio Público de Abogados, en virtud de la ley 23.187, de modo que la sanción impuesta por este Tribunal —fundada en normas procesales— había sido dictada en violación a la ley aludida.

3) Que, aun cuando las decisiones de la Corte Suprema no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 286:50 ; 294:33 ; 307:560 , entre muchos otros), sobre el particular cabe señalar que, con arreglo a la doctrina sentada en los precedentes de Fallos: 318:892 y 321:2904 , las facultades disciplinarias reconocidas a los jueces por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, para mantener el buen orden y decoro de los juicios, no se superponen ni se confunden con las atribuciones de idéntica naturaleza conferidas al tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados por la ley 23.187, en tanto estas últimas persiguen el objetivo más .

amplio de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional.

4) Que, por lo demás, cabe subrayar, que las particulares afirmaciones que realiza la letrada no se compadecen con las constancias de la causa; de modo que corresponde desestimar la presentación efectuada.

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 264/266 y estése a lo resuelto a fs. 254/254 vta. Notifíquese, regístrese y cámplase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANo — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5040

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