resultado manifiestamente injusto y violatorio del derecho constitucional de propiedad (confr. doctrina de Fallos: 318:558 ).
8°) Que en este orden deideas se ha sostenido (vgr. Fallos: 319:2805 ; M.847.XXI1X "Martinelli, Antonio Carlos c/ Cavallino, Alfredo Guido s/ sumario" sentencia del 7 de agosto de 1997, entreotros, votos del juez Vázquez) que la tasa de justicia no debe ser exigida en ningún caso como un condicionante previo del acceso a la jurisdicción sino que, para evitar todo cer cenamiento de la garantía constitucional, corresponde que el pago se realice al finalizar el pleito y por parte de quien sea el perdidoso.
En función deello se advierte que, dejando de lado por irrelevante a estos fines la suerte corrida por el beneficio de litigar sin gastos, resulta improcedente por el momento y hasta tanto concluya el proceso, intimar ala actora para que abone la tasa de justicia.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia del recurso. Costas por su orden en atención a la complejidad jurídica del asunto. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento. Devuélvase el depósito defs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.
ADoLFo Roserto VÁzauez.
ENRIQUE ANDRES SCOTTO LANDAJO v. ERNESTO GALANTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
No corresponde el recurso extraordinario en lo que se refiere a los agravios vinculados con el fondo del asunto —cobro de una suma en moneda extranjera— pues remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal de la causa y ajenas —como regla y por su naturaleza al
Compartir
135Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2904
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2904¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 3 en el número: 242 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
