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Fallos: 327:5039 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se desestima la queja. Declárese perdido el depósito de fs. 107. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGUusTO César BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso de queja interpuesto por la actora Instituto Provincial de Seguro de la Provincia de Salta, representada por el Dr. Jorge L. Salomoni (Procurador "ad hoc" de la fiscalía de la provincia de Salta), con el patrocinio de la Dra. Pamela Pittatore.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala L Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Ne 9. MARCOS RICARDO LAGOMARSINO y Otro

FACULTAD DISCIPLINARIA. -
Las facultades disciplinarias reconocidas a los jueces por los arts. 35 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 18 del decreto-ley 1285/58, para mantener el buen orden y decoro de los juicios, no se superponen ni se confunden con las atribuciones de idéntica naturaleza conferidas al tribunal de disciplina del Colegio Público de Abogados por la ley 23.187, en tanto estas últimas persiguen el objetivo más amplio de asegurar el correcto ejercicio de la abogacía en todos los ámbitos de la actuación profesional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Andrea Mariel Cirulli por sí, por la querella y por Julio Gerardo Ilvento y Nélida María Juri en la causa Lagomarsino, Marcos Ricardo y otro s/ arts. 109 y 110 del Código Penal —causa N° 46.766", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5039

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