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Fallos: 327:5044 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tículo 8? del decreto 197/97, quedó en vigor la exclusión a la transferencia a la Tesorería General de la Nación contenida en el último párrafo de esa normativa, relativa a las deudas en gestión judicial, aplicable al caso en ese momento dado que el presente juicio ya había sido iniciado por lo que el crédito de la actora no quedó envuelto en la transferencia.

Por todas estas razones revocó la sentencia apelada e hizo lugar a la acción sosteniendo que el Instituto todavía sigue siendo el deudor.

—I-

Se agravia el recurrente por considerar que el recurso extraordinario fue mal denegado por cuanto se dejó de aplicar una normativa de rango constitucional actuando con arbitrariedad dado, que la sentencia recurrida se basó en la voluntad del juzgador y no en la ley, atentando gravemente contra el derecho de defensa de su mandante.

Afirma que nos encontramos ante un supuesto de arbitrariedad sorpresiva al omitirse la aplicación de las normas procesales adecuadas.

Por otro lado, en el escrito del recurso extraordinario, que adjunta a la presente queja, sostiene que el fallo apelado carece de validez por cuanto interpreta la normativa aplicable fuera del contexto en la que ha sido sancionada, circunscribiendo su ámbito cognoscitivo.

Aduce que, si bien la primera redacción del artículo 8° del decreto 197/97 declaraba en forma expresa que el préstamo otorgado por la ANSAL se destinaba a la cancelación de deudas de su mandante, pendientes de pago al 31 de diciembre de 1996, la modificación introducida por el decreto 717/97 se dirigió, conforme surge de su presentación y considerandos, a mantener la aptitud prestacional del Instituto, modificando no la deuda y su legitimidad, sino sustituyendo el organismo pagador.

En consecuencia, continúa, el artículo 8° del decreto 197/97 solo refiere a la existencia de un préstamo, y el artículo 10 sólo mantiene como excepción el ítem b) (exclusión de las deudas en gestión judicial).

De hecho -dice— extiende el plazo de las deudas que son asumidas por la Tesorería General, a las que existan al 31 de diciembre de 1997.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5044 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5044

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