MUTUALIDAD ARGENTINA DE HIPOACUSICOS
v. INSTITUTO NACIONAL E SERVICIOS SOCIALES rara JUBILADOS
Y PENSIONADOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
En caso de basarse el recurso extraordinario en dos fundamentos, de los cuales uno es la arbitrariedad, corresponde considerar éste en primer término, pues de existir dicha tacha no habría sentencia propiamente dicha.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario si está en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal -decretos 197/97 y 717/97- y la decisión final de la causa fue contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIO-
NADOS.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la acción instaurada contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, pues la reforma del art. 8° del decreto 197/97 estipulada por el decreto 717/97, cambió la asignación de recursos que hasta ese momento podían ser aplicados al pago de deudas pendientes al período que incluía el crédito del actor.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de los integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que revocó la de la anterior instancia e hizo lugar a la acción instaurada por la Mutualidad Argentina de Hipoacúsicos, la demandada Instituto Na
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5041
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