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Fallos: 327:5034 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 7.


INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO De LA PROVINCIA De SALTA
v. INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las resoluciones que se refieren a medidas precautorias, ya sea que las ordenen, modifiquen o extingan, no autorizan, como principio, el otorgamiento del recurso extraordinario, desde que no constituyen sentencia definitiva, requisito ineludible para su procedencia y que sólo cabría apartarse de dicha pauta en los supuestos en que aquéllas causen un agravio que, por su magnitud o circunstancia de hecho, sea irreparable.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró operada la caducidad del embargo decretado contra los fondos de la demandada, pues —en tanto nada impide al apelante volver a solicitar el embargo- no aparece manifiesta la excepción al requisito de sentencia definitiva.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que confirmó la de la anterior instancia y declaró operada la caducidad del embargo decretado con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5034 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5034

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