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Fallos: 318:892 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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D.241.XXIV "Doldán, Sebastián Maximiliano y otra s/ robo de automotor", resuelta el 5 de agosto de 1993, y sus citas, entre otros).

77) Que, por lo demás, corresponde añadir que el a quo llegó a ese resultado no sólo sobre la base de la inadecuada exégesis atribuida a la expresión "negociaciones fingidas", contenida en la figura penal, sino que también contribuyó a ello la omisión de ponderar la prueba pericial efectuada en la causa, que era demostrativa de que el imputado reves tía, en un volumen de operaciones muy significativo, la calidad simultánea de oferente y demandante.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Acumúlese al principal, reintégrese el depósito de fs. 79, hágase saber y devuélvase ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

JuLto S. NAZARENO — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — RICARDO LEVENE (1) — ANTONIO BOOGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — GUsTAVo A. Bosserr.

PERCY RAMON DEL SEL -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario, El planteo de inconstitucionalidad del art. 18 del decreto-ley 1285/58 debió haberse efectuado en el recurso de reconsideración previsto por el art. 19 de ese decreto-ley, de modo que, al no haberse deducido dicho recurso, no se han agotado los remedios legales y las objeciones que se formulan constituyen una reflexión extemporánea.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:892 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-892

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