Público ¿n re "Maderas Martini S.A.C.L.F", del 4 de julio de 1985, en conclusión compartida por V.E., Fallos: 307:1083 , criterio reiterado en Fallos: 314:1088 , cons. 9).
Siendo así, resulta manifiesto entonces que la Nación actúa con plena jurisdicción y en ejercicio de un derecho emanado de su naturaleza constitucional, fundado a su vez en el deber de "promover el bienestar general" establecido en el Preámbulo.
Si bien es cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados, no lo es menos que el ejercicio por parte de la Nación de las facultades referidas.en el párrafo precedente no puede ser enervado por aquéllas, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de las citadas facultades, que radican en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan las provincias (dictamen de este Ministerio Público in re "Provincia de Buenos Aires c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires", Fallos: 305:1847 ).
En este orden de ideas, debe subrayarse que, conforme al principio de quien tiene el deber de procurar un determinado fin tiene el derecho de disponer de los medios necesarios para su logro efectivo y habida cuenta que los objetivos enunciados en el Preámbulo y los deberes-facultades establecidos en el art. 75, inc. 18, de la Constitución Nacional tienen razón de causa final y móvil principal del Gobierno Federal, no cabe sino concluir que éste no puede ser enervado en el ejercicio de esos poderes delegados, en tanto se mantenga en los límites razonables de los mismos conforme a las circunstancias. Ese es, por lo demás, el principio de supremacía que consagra el art. 31 de la Constitución Nacional (Fallos: 304:1186 ; 305:1847 ).
Por ello, las facultades provinciales no pueden amparar una conducta que interfiera en la satisfacción de un interés público nacional Fallos: 263:437 ), ni justifiquen la prescindencia de la solidaridad requerida por el destino común de la Nación toda (Fallos: 257:159 ; 270:11 ). El sistema federal importa asignación de competencias a las jurisdicciones federal y provincial; ello no implica subordinación de los estados provinciales al gobierno central, pero sí coordinación de
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5021
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