en la Patagonia. Ante la estrecha relación entre lo allí analizado y el sub examine, adjuntó copia certificada de tal acto a fs. 385/393 y solicitó se lo tenga presente al decidir.
Explicó a continuación el régimen de subsidios para consumos de gas, su origen, así como el plexo normativo provincial aplicable y manifestó que se trata de un instrumento de gobierno del Estado Nacional, que no puede ser gravado por la Provincia sin perjudicar al público residencial usuario.
Añadió que el subsidio no se factura al Estado Nacional, ni tampoco representa un "precio" por la venta de un bien, criterio ratificado por la nota de la Secretaría de Ingresos Públicos N° 929/93, del 5 de abril de 1993. Por ello, y como lo estableció el Ministerio de Economía a través de la resolución Ne 677/98, debe ser abonado neto del impuesto del impuesto sobre los ingresos brutos.
Sobre esta base, consideró arbitraria la negativa a la citación del Estado Nacional como tercero interesado en el proceso, pues el tema jurídico en debate puede afectar sus intereses, tanto por cuestionarse una transferencia estatal exenta de impuestos, como por la alteración del principio de indiferencia contenido en la ley 24.076.
Para finalizar, tachó también de arbitraria la falta de tratamiento de la multa impuesta, pues ha sido incluida dentro de la materia demandada, al sostener que es requisito para su procedencia que la jurisdicción Capital Federal preste su conformidad al ajuste firme practicado por la Provincia, según lo establece el Protocolo Adicional del Convenio Multilateral.
— II A mi modo de ver, el remedio extraordinario deducido respecto de la gravabilidad de los subsidios es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal (leyes 24.076 y 24.307, y decreto 2635/92) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa resulta contraria al derecho que el recurrente ha sustentado en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
Por otro lado, también los argumentos de la apelante relativos a la falta de tratamiento de los agravios por la sanción impuesta susci
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5017
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