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Fallos: 327:5024 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Camuzzi Gas del Sur S.A. c/ Provincia de Tierra del Fuego", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y las conclusiones del dictamen del señor Procurador General en lo referente a los agravios de la actora respecto de la aplicación del impuesto a los ingresos brutos sobre las sumas giradas por la Nación en concepto de subsidios con motivo de la reducción de las tarifas correspondientes al consumo de gas de los usuarios residenciales de la Provincia de Tierra del Fuego.

Por lo tanto corresponde, por motivos de brevedad, remitirse a lo expresado en los acápites I a V del mencionado dictamen, lo que conduce —en este aspecto— a admitir la procedencia del recurso y a revocar la sentencia apelada.

En cambio, en lo referente a la aplicación de la multa por omisión de impuestos relativa a las comisiones de cobranza por cuenta de Gas del Estado, el recurso resulta inadmisible. En efecto, la sentencia consideró que este punto era ajeno al thema decidendum debido a que en el escrito de demanda la actora limitó el objeto del juicio, señalando que éste no comprendía todos los conceptos que habían sido materia de controversia entre la provincia y la empresa en sede administrativa, y lo relativo a esa multa —según el criterio del a quo se encontraba entre los excluidos. Al ser ello así, cabe recordar que, de acuerdo con jurisprudencia del Tribunal, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis y el alcance de las peticiones de las partes son materias propias de los jueces de la causa y ajenas a la vía del recurso extraordinario (Fallos: 266:267 ; 276:111 y sus citas, entre otros), máxime cuando, como en el caso, la recurrente no logra demostrar la existencia de un supuesto de arbitrariedad.

Por ello, y de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario con el alcance que

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5024 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5024

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