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Fallos: 327:5018 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tan —desde mi óptica— cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho público local y, como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo decidido sobre temas de esa índole admiten revisión en supuestos excepcionales cuando —como en el presente— se omiten ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito.

Por último, la sentencia ha sido dictada por el superior tribunal que establece el ordenamiento local para estos casos (art. 157, pto. 4, Constitución Provincial).

—IV-

En primer lugar, es oportuno recordar que el inc. d) del art. 105 del Código Fiscal vigente durante los períodos de la litis (ley 480 y modificaciones), excluía de la base imponible a los ingresos provenientes de subsidios y subvenciones otorgadas por el Estado Nacional, el ex Territorio, o las municipalidades.

La recurrida, sin desconocer la naturaleza de "subsidio" de las sumas giradas por la Nación (cfr. fs. 368, voto del Dr. Andino; fs. 375 vta, voto del Dr. Salomón), afirma que tal precepto no es aplicable a la empresa, para quien los montos recibidos representaron un precio por la actividad onerosa y habitual desarrollada en la Provincia.

No comparto tal postura. En efecto, al establecerse el marco regulatorio para el transporte y distribución del gas natural por medio de la ley 24.076, su art. 48 previó que el Poder Ejecutivo Nacional podía proponer al Congreso de la Nación subsidios para compensar valores con las tarifas de gas, los que deberían ser explícitos y contemplados en el presupuesto nacional.

En este marco, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 2635/92, mediante el cual reglamentó la aplicación de esos subsidios, en lo que respecta a los tipos y modalidades de consumos que recibirían esos beneficios.

Asimismo, facultó al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos a reembolsar los subsidios "a las empresas privadas prestadoras del servicio", explicando la importancia de proceder con rapi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5018

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