resulta de lo expresado, y se revoca la sentencia apelada en lo referente a la cuestión mencionada en el primer párrafo de los considerandos de la presente. Las costas se distribuirán según los respectivos vencimientos. Reintégrese el depósito de fs. 1 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expresado. Agréguese la queja al principal; notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAaQquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — ELENA IL.
HIGHTON DE NoLasco.
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los infrascriptos comparten los fundamentos y conclusiones del dictamen dél señor Procurador General, al que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1 y vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal; notifíquese y remítase.
CArros S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI. Recurso de hecho interpuesto por Camuzzi Gas del Sur S.A,, representado por los Dres. Edgardo Dalton y Patricio Aristóbulo Navarro.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Fisco de la Provincia de Tierra del Fuego.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5025
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