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Fallos: 327:5025 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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resulta de lo expresado, y se revoca la sentencia apelada en lo referente a la cuestión mencionada en el primer párrafo de los considerandos de la presente. Las costas se distribuirán según los respectivos vencimientos. Reintégrese el depósito de fs. 1 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo expresado. Agréguese la queja al principal; notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr (en disidencia parcial) — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAaQquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) — ELENA IL.

HIGHTON DE NoLasco.


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS

DOCTORES DON CARLos S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que los infrascriptos comparten los fundamentos y conclusiones del dictamen dél señor Procurador General, al que corresponde remitirse a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 1 y vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Agréguese la queja al principal; notifíquese y remítase.

CArros S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI. Recurso de hecho interpuesto por Camuzzi Gas del Sur S.A,, representado por los Dres. Edgardo Dalton y Patricio Aristóbulo Navarro.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Fisco de la Provincia de Tierra del Fuego.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5025 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5025

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