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Fallos: 307:1083 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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previsto por la ley. lo que determina que result: inoficioso un pronmunciamiento del Tribunal : su respecto (). .

MADERAS MARTINI S.A.C.LFE.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reanisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. interpresación de las leyes federales.

Precede el recurso extraordinario cuando se balla controvertida la imteligencia de nermas de naturaleza federal —en el caso. leyes 13.273, 11.652, 20.531, 20,62: y decretos 465/74 y 1288/74—— y la decisión definiiva del Superior Tribunal de la causa es adversa al derecho que la recurrente ststenta en aquéllas, IMPUESTO: Interpretación de vormas impositivas.

Frente a la disparidad de los términos utilizados "deducible" por la ley H.68S2 cn su art. 50 in fine, reproducido por el art. $1 ón fine, de la ley 20,628. con el de "exento" del decreto 465/73, los mismos deben ser concordados dando supremacía al testo legal, pars respetar lo preceptuado por el art. 31 de la Constitución Nacional, en cuanto establece 21 orden jerárquico de las distintas disposiciones del ordenamiento jurídico. y con el art. $6, inc, 29, de ipual cuerpo, que al definir las atribuciones del Presidente de la Nación, consiena entre elias, la de expedir instrucciones y reglamentos que seua necesarios para la ecención de las leyes de la Nación. cuidando no alterar su cspírizu con excepciones restamentarias.

IMPUESTO: Interpretación de normas impositivos.

En materia de promoción de las explotaciones forestales cabe la congurrencia de distintos bereficios tributarios, que abarcan no sólo al impuesto a las panancias, sino a otros gravámenes intecrantes del sistema impositivo nacional; « lo que se suma, en el caso particular de 2ste último gravamen, la franquicia de capitalizar el mayor valor anual de la madera en pie, para computarla como costo al momento de su realización, con la deducción de dicho importe, para neutralizar la utilidad impositiva, con el beneficio proveniente de desgravaciones totales o parciales, de los importes invertidos o reinvertidos en explotaciones forestales.

1) Failos: 280:355 : 292:589 : 296:604 : 306:140 , 506.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1083 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1083

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