esfuerzos y funciones dirigidos al bien común general, tarea en la que ambos han de colaborar, para la consecución eficaz de aquel fin.
En este marco, es oportuno destacar que todas las jurisdicciones provinciales poseen disposiciones similares al inc. d) del art. 105 del Código Fiscal de la demandada, mediante las cuales eximen, o excluyen de la base imponible del tributo, a los ingresos que reconocen su origen en subsidios estatales. . .
En micriterio, estos preceptos resultan de toda lógica pues, frente ala extraordinaria franquicia que representa el subsidio para los usuarios residenciales y jubilados de la Provincia de Tierra del Fuego, el cual es soportado por la Nación toda, justo parece que aquella resigne —al menos- su pretensión tributaria sobre tales conceptos, como una razonable contribución de su parte al bien común que se procura en su propio territorio y a sus mismos habitantes.
Sostener lo contrario, por otro lado, implicaría aceptar que una actividad gubernativa propia del Estado Nacional (la concesión de subsidios) podría quedar sometida a la incidencia directa (direct burden) de un tributo local, lo cual -desde mi punto de vista— representaría, además del desconocimiento del principio de solidaridad federal ya citado, una palmaria interferencia del poder provincial sobre el federal, junto a una inadmisible limitación de su independencia Fallos: 18:162 ; 23:560 ; 173:128 ; 186:170 ; 224:267 ; 226:408 ; 246:237 ; 247:325 ; 249:292 ; 250:666 ; 319:998 ; 320:1302 ).
También por ello pienso que la sentencia debe ser dejada sin efecto en este aspecto.
—VI-
El a quo también rechazó la solicitud de revocación de la sanción aplicada, pues consideró que dicho tema había sido excluido del litigio por la misma recurrente.
Cierto es que en el punto I de su demanda, la actora señaló que la acción no comprendía todos los conceptos que fueron materia de controversia en sede administrativa y que había decidido excluir el tema referido al impuesto sobre los ingresos brutos respecto de las "comisiones por cobranzas por cuenta de Gas del Estado" (cfr. fs. 217).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5022
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