IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
Una actividad gubernativa propia del Estado Nacional -la concesión de subsidios- no puede quedar sometida a la incidencia directa de un tributo local, pues ello representaría, además del desconocimiento del principio de solidaridad federal, una palmaria interferencia del poder provincial sobre el federal, junto a una inadmisible limitación de su independencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
Lo atinente a la falta de tratamiento de los agravios por la sanción impuesta suscita cuestión federal bastante para su examen por la vía extraordinaria, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho público local y, como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vezque lo decidido sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales cuando se omite ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si bien el recurrente excluyó del debate lo relativo a la deuda por el impuesto devengado y no lo hizo respecto de la multa —la cual cuestionó expresamente, es arbitraria la omisión del tribunal en expedirse sobre estas cuestiones, pues priva al apelante de la posibilidad de rever un punto sustancial de la litis, en que funda su derecho para oponerse a la condena de que ha sido objeto (Disidencia parcial de los Dres. Carlos S. Fayt y E. Raúl Zaffaroni).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia parcial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—l-
A fs. 363/377 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Tierra del Fuego rechazó la demanda interpuesta por Camuzzi Gas del Sur S.A.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5015
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