CARLOS PASCOLINI S.A.C.L.F.I.C.A. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
IMPUESTO: Principios generales.
La caducidad de los beneficios acordados en virtud de la ley 20.560 a una empresa promocionada, implica la extinción de los obtenidos por los inversionistas en ella.
IMPUESTO: Principios generales.
Si bien los beneficios tributarios tienen fundamento en la Constitución Nacional: art.
67, inc. 16 cláusula de progreso- el mismo texto del inciso aludido los califica como privilegios", desde que ellos importan alterar la generalidad con que deben ser aplicados los gravámenes para conjugarlos con el art. 16 denuestra Ley Fundamental, en el sentido de que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, debiendo aplicarse abarcando (ntegramente las categorías de personas o bienes previstos por la ley y no a una parte de ellos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de septiembre de 1991.
Vistos los autos: "Carlos Pascolini S.A.C.I.F.I.C.A. c/ D.G.I. s/ impugnación". - Considerando:
1) Quela Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones enlo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia apelada, admitió parcialmente la demanda promovida y modificó las resoluciones impugnadas por la actora, el sentido de que los tributos diferidos resultaban exigibles a partir de la fecha en que debió haber sido puesta en funcionamiento la respectiva planta industrial por la beneficiaria de la inversión.
2) Que, atalefecto, ela quo concluyó quela pretensión del Fisco Nacional «caducidad de los beneficios impositivos de los inversionistas por caducidad de los beneficios de la empresa promocionada-, no estaba prevista en la ley ni en el contrato, como tampoco está previsto qué ocurriría -en cuanto al momento en que debían pagarse los tributos diferidos- si el proyecto para el cual se realizó la inversión no se concretaba.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1088
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