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Fallos: 327:5026 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ROSA LUZ CASARES y OTROS v. JUAN BAUTISTA PEÑA y Otra RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Corresponde declarar procedente el recurso de queja y disponer la suspensión de los procedimientos de ejecución si los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en aquél, en cuanto se relacionan con la aplicación de las normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de noviembre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Elvira de Gainza y Juan Bautista Peña en la causa Casares, Rosa Luz y otros c/ Peña, Juan Bautista y otra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la léy 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos:

308:249 ; 317:1447 ; 323:813 y causa E.294 XXXIX "EG3 S.A. c/ Bonomi, Hugo", del 16 de marzo de 2004, Fallos: 327:516 ).

Por ello, se declara procedente el recurso de queja y se dispone la suspensión de los procedimientos de ejecución. Notifíquese y líbrese oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46.


AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS

MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-5026

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