parable a tal, toda vez que de quedar ella firme, clausuraría totalmente el acceso del actor a la jurisdicción para cuestionar el cese de su empleo (Fallos: 312:1724 ). Al respecto, V.E. ha dicho que cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones de orden procesal, aun regidas por leyes federales, constituyen materia extraña a la instancia extraordinaria cuando la decisión cuestionada frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación suficiente, restringiendo sustancialmente su derecho de defensa (Fallos: 292:456 ; 310:2159 y 317:387 ).
Asimismo, opino que el recurso extraordinario es admisible en cuanto se ha puesto en tela de juicio la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal —leyes 19.549 y 21.965 y el decreto 1866/83 y la decisión ha sido contraria a los derechos que el recurrente fundó en ellas (art. 14, inc. 3° de la ley 48) (Fallos: 319:3040 y 322:551 ).
—V-
Así planteada la situación, el thema decidendum consiste, a mi modo de ver, en determinar si el actor debe cumplir con los presupuestos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en la ley 19.549, razón por la cual correspondería establecer, en primer término, si resultaba obligatorio agotar la vía administrativa y, en segundo lugar, si le era aplicable el plazo de caducidad contemplado en el art. 25 de dicha ley para acceder a la instancia judicial.
A tal fin, deberá tenerse presente que V.E. se ha pronunciado negativamente sobre la posibilidad de aplicar, al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad, las disposiciones de la ley 19.549 (conf. "Bagnat" Fallos: 311:255 ; "Sire" Fallos: 312:1250 y "Tajes" Fallos: 322:551 ).
Conforme a ese criterio, en mi concepto, la dilucidación del primer tema debe buscarse en el particular marco regulatorio instituido por la ley 21.965 y por el decreto 1866/83 para el personal policial, sin que para ello resulte necesario acudir a otros regímenes legales, toda vez que el claro texto del art. 1 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos excluye las normas de procedimiento allí establecidas al ámbito de aquellos organismos.
Tampoco puede soslayarse que tales disposiciones, por limitar el acceso a la jurisdicción, deben ser interpretadas en forma restrictiva,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4687
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