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Fallos: 327:4690 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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2) Que, para denegar la habilitación de la instancia, el juez de primera instancia se había remitido a lo expresado por el fiscal, en el sentido de que el actor había omitido impugnar la cesantía mediante los recursos administrativos previstos en el título V, capítulo X, del decreto 1866 de 1983, reglamentario de la ley 21.965 (arts. 681 y sgtes.).

De manera que, habiendo consentido de tal modo el acto sancionatorio, no había cumplido con el requisito de agotar la vía administrativa previsto en el art. 23, inc. a, de la ley 19.549 (confr. fs. 34 vta. y 86), necesario para declarar la admisibilidad de la acción contencioso administrativa promovida por aquél.

Para confirmar lo resuelto en tal sentido, el tribunal de alzada se remitió por todo fundamento a los términos del dictamen del fiscal de cámara (v. fs. 110 y 112), en el que escuetamente se sostuvo que el recurso dirigido por el actor contra la resolución de primera instancia se hallaba desierto. Sobre el particular, el fiscal de cámara destacó que el interesado no había rebatido el fundamento de la resolución apelada relativo a que, si bien la acción para demandar la nulidad de los actos nulos de nulidad absoluta es imprescriptible, igualmente le resultan aplicables los requisitos de admisibilidad de la acción contencioso administrativa previstos en el título IV de la ley 19.549 (en particular, el agotamiento de la vía mediante la interposición de los recursos administrativos dentro de los plazos perentoriamente fijados a tal efecto).

32) Que en el caso corresponde hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones procesales regidas por leyes federales son extrañas al recurso extraordinario toda vez que la resolución apelada, al denegar la habilitación de la instancia para cuestionar judicialmente la cesantía, frustra irreparablemente el derecho del agente a la defensa en juicio (Fallos: 310:2159 ; 317:387 y 323:1919 ).

4) Que del escrito de demanda agregado a fs. 2/61 surge que el actor solicitó la anulación de la sanción, su reincorporación al cargo, y el pago de haberes de que le hubieran correspondido en caso de haber sido calificado correctamente, es decir, con abstracción de la sanción referida. Fundó tales pretensiones en la circunstancia de que, en el transcurso del sumario administrativo correspondiente, su parte había agregado al expediente respectivo la copia de la resolución mediante la cual había sido sobreseído definitivamente en la causa por privación ilegítima de la libertad, con expresa mención de que dicho proceso no afectaba su buen nombre y honor. Destacó que, haciendo caso omiso del sobreseimiento, el jefe de policía igualmente lo separó

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4690 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4690

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