Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: Declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución cuestionada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Notifíquese y remítanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (según su voto) — CARLos S. FAYT (según su voto) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLos MAQUEDA (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (según su voto).
VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: " Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a la presente. Notifíquese y remítase.
AUcusto C£sar BELLUSCIO — CArLos S. FAyr.
VOTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco Considerando: .
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4692
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