como lo ha prevenido con acierto la jurisprudencia norteamericana— de que los jueces sean llamados en auxilio de un legislador individual que en realidad sólo se queja de haber fracasado en persuadir a sus colegas (conf. "Barnes v. Kline" 759 F. 2d 21,28 —DC Circ. 1984), sino, la invasión del Poder Judicial en el ámbito de las potestades propias de los otros poderes de la Nación, con grave detrimento de la misión más delicada de aquél: la de saber mantenerse dentro de su órbita de modo de preservar el prestigio y la eficacia del control judicial, evitando así enfrentamientos estériles con los restantes poderes (Fallos: 155:248 ; 254:43 ; 263:267 ; 282:392 , entre muchos otros).
18) Que cabe poner de relieve finalmente que las consideraciones efectuadas en modo alguno suponen que el Poder Judicial abdique del control de constitucionalidad de las normas o actos emanados de los otros poderes del Estado. Sólo significan que dicho control se halla supeditado a la existencia de "un perjuicio concreto al derecho que asiste a quien legítimamente lo invoca" de modo de dar lugar a una causa judicial, circunstancia esta última que, por todo lo expuesto, no aparece configurada en el sub examine.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara la improcedencia del recurso extraordinario planteado, Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CESAR BeLLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —
GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert -— ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
RAUL EDUARDO TAJES v. ESTADO MAYOR GENERAL per EJERCITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Es admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que revocó el pronunciamiento de primera instancia y declaró no habilitada la instancia judicial, si los agravios involucran la inteligencia de los arts. 18 de la Constitución Nacional y 25 de la Jey 19.549 y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en esas disposiciones (art. 14, inc. 3", ley 48).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:551
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