derecho del agente incapacitado en forma absoluta y permanente para la prestación del servicio que no pueda ser reubicado, a percibir la indemnización que determina el citado cuarto párrafo del art. 212, habida cuenta de la remisión a "lo que establecen las leyes que rigen al respecto" contenida en la última parte del art. 19 inc. 3) de la Reglamentación del estatuto para el personal civil de las Fuerzas Armadas aprobado por decreto 2355/73, en concordancia con su art. 20 y el principio según el cual "la indemnización es el procedimiento correla tivo de derecho que contempla la situación creada al agente" para el supuesto de su cese, a que se refieren los considerandos de la ley citada.
Ello es así, en efecto, no sólo porque aquella remisión sería innecesaria si la indemnización en cuestión fuese la prevista para ese .
supuesto por la ley 9688, como pretende la parte demandada, atento lo dispuesto por el art. 1) de la Ley de Accidentes, sino porque además, de ese modo se reconoce un derecho al trabajador incapacitado tendiente a compénsarlo por el cese de la relación de empleo del que carece aquel .
que continúa prestando otros servicios, con prescindencia del resarcimiento que, en ambos casos, corresponda por la incapacidad que padece. 4 Que, en estas condiciones, corresponde rechazar el recurso interpuesto.
Por ello y lo concordemente dictaminado por el Señor Procurador .
General, se declara procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ):
- Carlos S. FAYr — JorGE ANTONIO BACQUÉ.
GUILLERMO EDUARDO SIRE v. NACION ARGENTINA .
FUERZAS ARMADAS vz 14 REPUBLICA ARGENTINA - COMANDO
En JEFE DE 14 ARMADA ARGENTINA)
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
El art. 25 de la ley 19.549 no es aplicable a la acción de nulidad del acto que - dispusola baja del actor de las filas navales. .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1250
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