En lo que aquí interesa, adujo que el agotamiento de la vía administrativa resultaba innecesario y que todo reclamo en esa sede sería ineficaz pues se tornaría, en los términos del inc. e) in fine del art. 32 de la ley 19.549, en un ritualismo inútil, toda vez que la demandada siempre se había pronunciado desfavorablemente en planteos similares al sub lite.
Recordó que en el sumario administrativo.que dio origen a la cesantía fueron desestimados los reclamos que formuló contra la resolución dictada por la Junta de Calificaciones para el Personal de Suboficiales del 7 de noviembre de 1994 y el dictamen del 9 de junio de ese año, que lo declaraban inepto para el servicio.
A fs. 78/83, tras reiterar la innecesariedad del agotamiento de la vía administrativa, puso de manifiesto que el plazo del art. 25 de la ley 19.549 no se aplica a los organismos militares, de seguridad y de defensa cuando se trata de sanciones disciplinarias.
Citó en apoyo de su postura los casos "Bagnat" (Fallos: 311:255 ) y "Sire" (Fallos: 312:1250 ), donde V.E. señaló que el art. 12 de la ley 19.549 exceptúa de manera expresa la aplicación de sus disposiciones al procedimiento administrativo ante aquellos organismos y que, de acuerdo con el art. 22 inc. "a" de dicha ley y lo dispuesto en el decreto 9101/72, la supletoriedad de tales disposiciones sólo se refiere a los procedimientos que rigen al personal civil que presta servicios en ellos.
—H-
A fs. 112 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala V- confirmó el pronunciamiento del Juez de grado y declaró no habilitada la instancia judicial (v. fs. 86).
Para así decidir, con fundamento en los dictámenes de este Ministerio Público (fs. 84/85 y 110), adujo que el actor no había cumplido con las condiciones de admisibilidad de la demanda por haber omitido agotar la vía administrativa mediante la deducción, contra la sanción impuesta, de los recursos previstos en el Titulo V, Capitulo X del decreto 1866/83.
En tales condiciones, dijo que resultaba aplicable la regla que impide revisar la validez de los actos consentidos (art. 12 de la ley 19.549) y añadió que no obstaba a la improcedencia de la habilitación de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4685
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