sin extender su aplicación a otras situaciones que no se encuentran expresamente contempladas.
Desde esta perspectiva, considero que asiste razón al apelante cuando sostiene que el agotamiento de la vía administrativa no es un recaudo legalmente previsto. En efecto, la ley 21.965 y el decreto 1866/83 —cuyo Título V "Régimen Disciplinario", Capítulo X "Recursos" contempla un procedimiento especial que posibilita impugnar las sanciones impuestas con el objeto de que se las disminuya o que se dicte su sobreseimiento—, nada prevén sobre la obligatoriedad de agotar la vía recursiva.
La ausencia legal respecto de su exigencia, a mi modo de ver, tornaba improcedente el rechazo de la demanda fundado en el incumplimiento de tal recaudo y de la necesaria aplicación del principio in dubio pro actione, rector en materia de habilitación de instancia (Fallos:
312:1306 ; 313:83 ). ' En este punto, corresponde recordar la jurisprudencia del Tribunal en torno a que la exégesis de la ley requiere de la máxima prudencia y cuidar que la inteligencia que se le asigne no lleve a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor formal de los razonamientos desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 307:1018 y sus citas y 315:158 ). Ala luz de aquel principio y de la inteligencia del art. 12 de la Ley 19.549 efectuada por la Corte en los citados casos "Bagnat", "Sire" y "Tajes", en cuanto entendió excluidas de manera expresa la aplicación de aquellas normas al ámbito de los organismos militares, de defensa y seguridad, considero que, tampoco, resultaba exigible, a los fines de la habilitación de la instancia, el cumplimiento del plazo previsto en su art. 25.
Señaló también el Tribunal en esos precedentes que, de conformidad con lo previsto en el art. 2° inc. "a" de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en el decreto 9101/72, la aplicación supletoria de sus normas sólo se refiere a los procedimientos que rigen al personal civil que presta servicios en la Administración Pública y en los organismos militares de defensa y seguridad e inteligencia, pero no así al personal militar y de seguridad. —.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4688
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