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Fallos: 327:4689 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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No obsta a lo expuesto, en mi concepto, la derogación de dicho decreto por su similar 722/96 -modificado por el decreto 1155/97, en virtud del cual las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales e Inteligencia, continuarán rigiéndose por los procedimientos especiales que las regulen, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la ley 19.549, toda vez que, aun cuando pudiera admitirse una inteligencia diversa a la expresada en los precedentes de V.E., tal supletoriedad no podría extenderse a las normas que sujetan a un plazo en extremo breve la extinción del derecho que pretende ejercerse. .

—VIPor las consideraciones que anteceden, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido, dejar sin efecto el pronunciamiento atacado y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por quien corresponda, analice la admisibilidad de la acción, a la luz de las normas rituales pertinentes. Buenos Aires, 10 de junio de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Resch, Héctor Juan c/ M? del Interior — Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seg.".

Considerando: 1) Que la Sala V de la Cámara Nacional.de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la resolución que denegó de oficio la habilitación de la instancia judicial y ordenó el archivo de las actuaciones iniciadas con la demanda promovida por el cabo Héctor Juan Resch el 4 de febrero de 2000, dirigida a impugnar su cesantía, decretada por el jefe de la Policía Federal Argentina el 22 de julio de 1995 con motivo de la posible participación de dicho agente en el delito de privación ilegítima de la libertad que dio lugar a la formación de la causa penal respectiva. Contra esta decisión, el actor dedujo el recurso extraordinario concedido a fs. 143 vta.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4689

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