— III Tengo para mí que el remedio federal intentado por la ejecutada fue mal denegado -ya que resultaba formalmente admisible— pues, si bien en principio las sentencias en los juicios ejécutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, ya sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediante la vía de repetición (Fallos: 308:1230 ; 311:1724 , entre otros), en la presente causa se ha controvertido lo relativo a la procedencia de la excepción de prescripción art. 544, inc. 6, del CPCC P, ley 2335 y sus modificaciones) y falta de legitimación activa, de tal forma que lo aquí ha resuelto, al rechazar ambas defensas, no podrá ser replanteado posteriormente (art. 553, tercer y cuarto párrafo del CPCCP, y arg. de Fallos: 271:158 ; 294:363 ; 315:2954 ; 321:706 , entre otros).
Por otro lado, también los restantes agravios del recurrente suscitan —desde mi óptica— cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida, sin que obste a ello que las cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho público local y, como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, toda vez que lo decidido sobre temas de esa índole admiten revisión en supuestos excepcionales cuando -como en el presente— se omiten ponderar argumentos conducentes para la correcta solución del pleito, e importan la aplicación mecánica de un precepto legal.
Por último, la sentencia ha sido dictada por el superior tribunal que establece el ordenamiento local para estos casos (art. 145, Constitución provincial, y art. 285 y sgtes. CPCCP).
—IV- .
El art. 553 del CPCC P establece: "Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el ordinario, una vez cumplidas las condenas impuestas. Toda defensa o excepción que por la ley no fuese admisible en el juicio ejecutivo podrá hacerse valer en el ordinario. No corresponderá el nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir, ni para el ejecutante, en cuanto a las que se hubiese allanado. Tampoco se podrá discutir nuevamente las cuestio
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4478
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