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Fallos: 327:4475 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley si ante la claridad de los art. 544 y 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones y la omisión deliberada del tribunal en considerar la cuestión sometida a fallo, lo resuelto priva al recurrente de la posibilidad de rever un punto sustancial de la litis, en que funda su derecho para oponerse a la condena de que ha sido objeto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Tratándose de juicios de apremio se admite en forma excepcional la procedencia de la vía extraordinaria cuando resulta manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario implica privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

JUICIO EJECUTIVO.
Los tribunales inferiores se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente en los juicios de apremio, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si la solución definitiva del caso sólo requería la simple constatación de la publicación oficial de la ordenanza cuestionada —acto requerido para la satisfactoria divulgación y certeza sobre la autenticidad del texto de aquellas decisiones de contenido normativo general- la sencilla verificación de tal extremo no afectaba el carácter ejecutivo de la acción promovida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley con fundamento en la omisión del recurrente en acreditar que el monto del litigio superaba el mínimo exigido por la ley, si el cumplimiento de este requisito se encontraba suficientemente cumplido conforme surge no sólo de los títulos ejecutivos obrantes sino de las propias manifestaciones de la recu

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4475

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