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Fallos: 327:4474 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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traban en su interior se hallaban en "actitud sospechosa" de la presunta comisión de un delito, sospecha que fue corroborada con el hallazgo de material apócrifo en infracción de la ley de propiedad intelectual, de todo lo cual se dio inmediata comunicación al juez —acta de fs. 3-.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la presente queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto el fallo apelado y vuelva al tribunal de origen para que por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese.


AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
Recurso de hecho interpuesto por el fiscal general de la Cámara de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Plée.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal, Sala IV.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, Sala II.


MUNICIPALIDAD De SANTIAGO DE LINIERS v. JOSE MANUEL IRIZAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien, en principio, las sentencias en los juicios ejecutivos no reúnen el carácter de definitivas a los fines del recurso previsto en el art. 14 de la ley 48, debido a la posibilidad que asiste a las partes de plantear nuevamente el tema, ya sea por parte del Fisco librando una nueva boleta de deuda o, por el ejecutado, mediante la vía de repetición, corresponde hacer excepción a ello si se ha controvertido lo relativo a la procedencia de la excepción de prescripción (art. 544, inc. 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones, ley 2335 y sus modificaciones) y falta de legitimación activa, de tal forma que lo resuelto, al rechazar ambas defensas, no podrá ser replanteado posteriormente (art. 553 tercer y cuarto párrafo del código citado).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4474

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