nes de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo, cuya defensa o prueba no tuviese limitaciones establecidas por la ley, ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez o nulidad del procedimiento de la ejecución".
Dentro de las excepciones oponibles, el art. 544, inc. 5), del CPCCP, menciona la "prescripción".
Por su parte, aún cuando la "falta de legitimación activa" no se encuentra detallada en la enumeración que realiza el artículo citado en el párrafo anterior, es doctrina de V.E que ello no obsta a su introducción en toda clase de juicios, incluso ejecuciones fiscales, toda vez que la misma, por hacer a la irregularidad del proceso, debe tenerse por admisible, figure o no legislada como tal (Fallos: 288:416 , cons. 15).
Al declarar la inadmisibilidad del recurso intentado, el Superior Tribunal expresó que la decisión de la Cámara no reviste el carácter de definitiva, toda vez que las cuestiones debatidas pueden ser replanteadas en un juicio ordinario posterior.
Desde mi punto de vista, esta conclusión se aparta de lo fijado por el art. 553 del CPCC P transcripto supra, pues resulta evidente que ha quedado vedada la discusión —en el juicio ordinario posterior— de las interpretaciones legales efectuadas por la sentencia ejecutiva en torno ala prescripción decenal y la falta de legitimación de la actora.
Por ello, ante la claridad de los arts. 544 y 553 del código ritual provincial, y la omisión deliberada del tribunal en considerar la cuestión sometida a fallo, estimo pertinente el agravio, ya que lo resuelto priva al recurrente de la posibilidad de rever un punto sustancial de la litis, en que funda su derecho para oponerse a la condena de que ha sido objeto (Fallos: 267:354 ; 278:168 ). —V-
A mayor abundamiento, cabe recordar que, tratándose de juicios de apremio, V.E. ha admitido en forma excepcional la procedencia de la vía extraordinaria, cuando resultaba manifiesta la inexistencia de deuda exigible, pues lo contrario implicaba privilegiar un excesivo rigor formal con grave menoscabo de garantías constitucionales (Fallos:
278:346 ; 298:626 ; 302:861 , entre otros).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4479
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