ARTICULO 544 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 544 .-EXCEPCIONES



    ARTICULO 544 .-Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son:



    1) Incompetencia.



    2) Falta de personerí­a en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.



    3) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.



    4) Falsedad o inhabilidad de tí­tulo con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrí­nsecas del tí­tulo, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.



    Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.



    5) Prescripción.



    6) Pago documentado, total o parcial.



    7) Compensación de crédito lí­quido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.



    8) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.



    9) Cosa juzgada.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2154
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2487
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2490

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    LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
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    TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
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    CAPITULO II - EMBARGO Y EXCEPCIONES
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