Conforme a ello, los tribunales inferiores también se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente en tales pleitos, las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos (Fallos: 312:178 ), En el sub lite la demandada opuso, desde su primera presentación en juicio (fs. 17/32), la defensa basada en la inexistencia de deuda, pues esgrimió que la ordenanza que establece el tributo no ha sido publicada en el Boletín Oficial provincial. Para fundar este aserto, ofreció prueba informativa y documental en poder de la actora.
Al contestar las excepciones, el Municipio sólo realizó una negativa genérica sobre la cuestión, sin acompañar copia de la publicación cuya existencia afirma, ni especificar el día o el número de boletín en que tal acto ha ocurrido (cfr. fs. 45, pto. 19).
Sin embargo el a quo, al igual que las instancias anteriores, no se hizo cargo del planteo sino que, por el contrario, eludió su tratamiento con el argumento de que excedía el estrecho marco del proceso y se encontraba íntimamente vinculado a la causa de la obligación, cuya discusión se encuentra vedada en este tipo de procesos.
Contrariamente a lo sostenido, pienso que —n rigor- la solución definitiva del caso sólo requiere la simple constatación de la publicación oficial de la mencionada ordenanza, acto requerido para la satisfactoria divulgación y certeza sobre la autenticidad del texto de aquellas decisiones de contenido normativo general (Fallos: 293:157 , cons.
6). Considero que, en la especie, la sencilla verificación de tal extremo no afecta el carácter ejecutivo de la acción promovida.
En tal aspecto, es mi opinión que la sentencia recurrida no satisface sino en forma aparente la necesidad de ser derivación del derecho vigente, con adecuada referencia a los hechos de la causa, por lo que correspondería atender los agravios del apelante en cuanto a la arbitrariedad que imputa a lo resuelto (Fallos: 318:1151 ).
—VI-.
Por último, la sentencia también declara inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley, frente la omisión del recurrente en "acreditar",
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4480
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