rrente en su memorial, sin que pueda pretenderse una "acreditación" al respecto ya que dicho deber no surge del texto legal.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y mandó llevar adelante la ejecución fiscal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—1-
A fs. 117/119 de los autos principales (a los que se referirán las siguientes citas), el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la Tercera Circunscripción Judicial de fs 95/96. Este último había confirmado la sentencia dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 1 (fs. 51/54), que mandó llevar adelante la ejecución fiscal y rechazó las excepciones opuestas.
Para resolver así, el a quo afirmó que la decisión de la Cámara no resultaba definitiva, por tratarse de un proceso de ejecución fiscal donde las cuestiones debatidas podían ser replanteadas en un juicio ordinario posterior, conforme lo establece el art. 553 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia (CPCCP, en adelante).
En conexión con lo anterior, negó la existencia de una hipótesis excepcional, que autorice asimilar como definitiva a la resolución en crisis, pues los agravios del apelante se encuentran íntimamente vinculados a la causa de la obligación, que no puede ser discutida en juicios como el presente.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4476
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