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Fallos: 327:4483 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nar que, por quien corresponda, se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 7 de octubre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Manuel Irizar en la causa Municipalidad de Santiago de Liniers c/ Irizar, José Manuel", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que las cuestiones debatidas en el sub lite han sido adecuadamente tratadas en el dictamen del señor Procurador General al que corresponde remitirse por razones de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, Con costas.

Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase, al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo de acuerdo con lo expresado.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — JUAN CARLOs MAQUEDA —
E. RAUL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4483 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4483

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