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Fallos: 327:4473 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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10) Que el citado tribunal, al establecer la legitimidad de arrestos y requisas sin orden judicial que tuvieron por base la existencia de "causa probable" o "sospecha razonable", sostuvo que la definición de esos conceptos debía ser flexible.

Que, en cuanto a los vehículos interceptados para ser requisados, desarrolló la doctrina de la "excepción de los automotores", en el caso "Carroll v. Unites States" 267, U.S., 132, (1925), en el cual se convalidó la requisa de un automóvil sin orden judicial y la prueba obtenida de ese procedimiento, con fundamento en que los oficiales de policía tenían "causa probable" para sospechar que había contrabando o evidencia de una actividad ilícita. Para así decidir sostuvo que había que efectuar una diferencia entre la inspección de un negocio, residencia u otra construcción similar en los que una orden de allanamiento puede ser rápidamente obtenida, y la requisa de un barco, vagón de carga o automóvil con supuesta mercadería en su interior procedente de un delito, en los cuales no es factible obtener una orden judicial, porque el rodado puede rápidamente ser sacado de la localidad o jurisdicción en la cual el mandamiento judicial debe ser obtenido. Añadió que la legalidad de esa medida queda supeditada a la existencia de "causa probable" para creer que el vehículo transporta mercaderías de contrabando u otras evidencias similares (considerando 12).

11) Que la Suprema Corte de los Estados Unidos sostuvo en "Chambers v. Maroney", 399, U.S., 42, (1970), bajo el estándar de "Carroll", que la legalidad de la requisa depende que el oficial actuante tenga razonable o probable causa para creer que el vehículo que él ha detenido transporta mercadería proveniente de un hecho ilícito, destacando que las circunstancias que determinan "causa probable" de búsqueda son a menudo imprevisibles, además de que, la oportunidad de inspección es fugaz por la rápida movilidad inherente a un auto (considerando 13).

12) Que las pautas señaladas en los considerandos anteriores resultan aplicables al caso, porque el examen de las especiales circunstancias en que se desarrolló el acto impugnado resulta decisivo para considerar legítima la requisa del automóvil y detención de los ocupantes practicada por los funcionarios policiales. Ello debido a que éstos habían sido comisionados para recorrer el radio de la jurisdicción en la específica función de prevención del delito y en ese contexto interceptaron un vehículo al advertir que las personas que se encon

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4473

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