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Fallos: 321:706 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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5?) Que en aras de lograr el buen servicio, debe reconocerse a la administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen —respecto de los agentes— una descalificación o medida disciplinaria encubierta, supuesto que no se verifica en la especie (confr. doctrina de Fallos: 295:806 y sus citas). Sobre esa base, cabe concluir que no procede requerir a la autoridad administrativa la explicación de las necesidades funcionales que la llevaron a reemplazar al actor por otro agente interino, toda vez que pertenecen a su exclusiva potestad y su sola invocación satisface de modo suficiente la necesidad de fundamentación que imponen los arts. 1, inc. f, ap. 3° y 7°, inc. e, de la ley 19.549.

6 Que en atención al modo como se resuelve deviene inoficioso pronunciarse sobre los restantes agravios del recurrente.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la demandada y se revoca la sentencia de fs. 554/561 y su aclaratoria de fs. 566. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Exímese a la recurrente de integrar el depósito cuyo pago se encuentra diferido a fs. 323 vta. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor -— CArLos S. FAY —
AUGUSTO César BELLUSCIO — GUILLERMO A. F. López — ADoLro ROBERTO
VÁZQUEZ.

MUNICIPALIDAD ve SAN RAFAEL v. GAS neL ESTADO

SOCIEDAD per ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu . ciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones recaídas en juicios ejecutivos y de apremio no constituyen, como regla, la sentencia definitiva a la que alude el art. 14 de la ley 48,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-706

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