Considero que resulta aplicable aquí el principio de V. E. según el cual las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal o un efectivo conflicto de competencia (Fallos: 302:1626 ; 311:1644 ; 315:66 ; y 319:2729 , entre otros) por lo que tampoco en este caso hay materia federal, sino, una cuestión procesal ajena a este remedio.
De todos modos, y para el caso que el Tribunal considerare necesario ampliar este principio, opino que resulta aplicable aquí la doctrina que indica que en el delito de asociación ilícita, cometido en una multiplicidad de jurisdicciones, debe asignarse la competencia tratando de evitar que se llegue a pronunciamientos contradictorios en un mismo asunto, velando por una mejor, más expedita y uniforme administración de justicia, y por la subsistencia de razones de economía procesal (Fallos: 293:115 ; 301:728 ; 306:842 ; 316:2529 ; 318:1831 ; 320:2482 ; y 324:4251 , entre muchos otros). Y puesto que en esta causa se investigaron los delitos concretos cometidos en jurisdicción neuquina, resulta adecuado incluir en el objeto procesal a la sociedad ilícita que los facilitó, aun cuando su jefe la dirigiera desde esta ciudad.
9. Alega, también, la defensa, una supuesta violación a las reglas de la lógica puesto que, por un lado, se condena a Venezia como jefe de la sociedad ilícita y, por el otro, no se juzga su participación en los delitos que éste habría desarrollado en Neuquén.
El a quo rechaza el argumento sosteniendo que este razonamiento desconoce el carácter autónomo de la figura atribuida que "no requiere que sus miembros hayan cometido personalmente los delitos cuya comisión se ha pactado" (cita de Ricardo Núñez) por lo que mal puede alegarse una deficiencia en la estructura del razonamiento.
La parte intenta refutar esta postura diciendo que es absolutamente inimaginable que quien aparece como jefe de la asociación, y tiene a su cargo el comando de las actividades, su financiamiento y la repartición de las tareas individuales y de conjunto en los delitos particulares que llevarán a cabo los miembros de la asociación, no resulte imputado a título de coautor —cuando menos de partícipe primario dado su aporte sustancial en cada caso— en los delitos puntuales por los que fueron imputados los miembros de la asociación, y posteriormente juzgados y condenados, tal como ocurrió aquí con sus compañeros de causa.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4443 
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