Como puede apreciarse, la recusación fue planteada de manera tardía, pues se debió interponer en la etapa de citación a juicio (artículo 319, primer párrafo, del Código Procesal Penal de Neuquén) para que esta posibilidad no precluyera, según lo dispuesto por el artículo 52 del código procesal citado. Y en este sentido, cabe agregar que cuando el artículo 341 habla de "las cuestiones atinentes a la constitución del tribunal", se refiere "a su asentamiento a consecuencia de la importancia que tiene el lugar de la audiencia" ("Tratado de Derecho Procesal Penal", Clariá Olmedo, tomo IV, página 283) o, a lo sumo, a las circunstancias sobrevinientes.
Si se hubiera interpuesto la recusación oportunamente, la denegatoria hubiera dejado expedita la vía recursiva del caso, es decir el recurso de casación y el recurso extraordinario federal, pues en estos casos V. E. ha resuelto que las resoluciones que resuelven este tipo de cuestiones (si es legítimo o no actuar como juez de apelación en la etapa sumarial y, luego, como juez del plenario) pueden equipararse a sentencia definitiva (caso "Massaccesi" -citado por la misma recurrente— publicado en Fallos: 321:3679 ). Por esta vía se podría haber obtenido un pronunciamiento sobre el fondo de este asunto, sin necesidad de esperar la celebración del juicio.
Este defecto formal, por inoportunidad del planteo, torna inadmisible el remedio federal en este punto; máxime que no estamos aquí ante los supuestos del precedente "Zenzerovich" (Fallos: 322:1941 ) pues allí se trataba, desde el punto de vista del dictamen fiscal, de un caso de nulidad absoluta puesto que un mismo juez correccional cumplía las funciones de instruir, ordenar la elevación a juicio y dictar el pronunciamiento final, lo que pone en riesgo evidente la garantía constitucional de juez imparcial. En este caso, la posibilidad de que los jueces no sean imparciales por haber confirmado el procesamiento y rechazado algunas articulaciones, es meramente conjetural, extremo que, unido a que la parte no invoca actos concretos de parcialidad, no le permiten al Tribunal salvar los defectos formales en el planteamiento del recurso.
8. La parte alega que se violaron las reglas de competencia territorial, puesto que Venezia, como supuesto jefe de la asociación ilícita, siempre habría desarrollado su actividad en la ciudad de Buenos Aires, lugar en donde habrían sido sustraídos los automotores, desguazados, transportados y, finalmente, comercializados en Neuquén.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4442
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