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Fallos: 319:2729 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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contrario, debiendo destacarse que en las particulares circunstancias del caso un cambio del tribunal vulneraría no sólo el principio de identidad física del juzgador, sino esencialmente el derecho de los procesados que se hallan en la actualidad sometidos a proceso, de definir su situación en el menor tiempo posible.

7) Que en relación a lo expresado en el considerando anterior debe destacarse que ha de reputarse incluido en la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional el derecho de todo imputado a obtener un pronunciamiento que definiendo su posición frente a la ley y a la sociedad ponga término, del modo más rápido posible, a la situación de incertidumbre y de innegable restricción de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal (Fallos:

272:188 ).

8?) Que tal derecho a un juicio razonablemente rápido se vería frustrado si se aceptara que el tribunal que juzgó a la mayoría de los procesados en relación con el mismo objeto procesal, se negase a resolver la situación de los dos restantes, pues ello configuraría una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional de otro tribunal.

Lo expuesto se relaciona con la exigencia del propósito de afianzar lajusticia enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional (doctrina de Fallos: 311:1644 ) y se vincula con la efectiva aplicación del orden jurídico, a fin de que las sentencias judiciales sean soluciones oportunas, criterio que debe aplicarse con mayor rigor al tratarse de un caso vinculado con la seguridad institucional del Estado.

9°) Que las particulares circunstancias de la causa expuestas en los considerandos anteriores, vinculadas con razones de celeridad, economía procesal y sustancial identidad del juzgador, tornan necesario hacer excepción al criterio establecido por esta Corte en Fallos: 317:1108 .

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y que en el caso corresponde entender a la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, tribunal al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral Federal N° 2 de esa jurisdicción. Agréguese la queja al principal. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT (por su voto) — ENRIQUE .

SANTIAGO PETRACCHI (según mi voto) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórPez — ADoLro RoBErTO VÁZQUEZ (su voto).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:2729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-2729

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