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Fallos: 327:4445 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Daniel Venezia discutir la existencia de la asociación, así como también quiénes eran sus integrantes.

El tribunal superior, respecto a este agravio, había sostenido que antes del dictado de la sentencia que determinó la existencia de la asociación, el imputado se encontraba vinculado con esta causa, puesto que se trata del mismo hecho, y la circunstancia de que éste no pudo ser juzgado en el mismo momento que sus compañeros, se debió a que se encontraba rebelde, por lo que mal puede pretenderse que la verdad histórica fijada por sentencia firme no pueda alcanzar en sus efectos a alguien que jamás compareció a estar a derecho hasta que se efectivizó su captura.

A estos argumentos del a quo puede agregarse lo siguiente:

a) De una lectura pormenorizada de la requisitoria fiscal de elevación a juicio (fojas 2714 a 2725) surge que están perfectamente descriptos los elementos, circunstancias, características, y requisitos que exige el tipo penal de la asociación ilícita, así como una valoración de los medios probatorios en que se funda la acusación, y un análisis detallado de la función que cumplía Daniel Venezia en la sociedad, con total autonomía respecto de la condena anterior.

b) En el acta de debate surge que, iniciada la audiencia, "el señor fiscal presenta el caso, describiendo los hechos en los términos del requerimiento de elevación a juicio" (fojas 2897) y, posteriormente, al formular su alegato, el fiscal de juicio detalló con minucia los elementos por los cuales acusa a Daniel Venezia por el delito de asociación ilícita dedicada a la adquisición y venta de partes de vehículos sustraídos, en calidad dejefe de organización (fojas 2911 a 2916) sin apoyarse —ni tan siquiera mencionar el fallo anterior.

c) Recién en la sentencia condenatoria, se dice que "la existencia del delito ha quedado probada con las determinaciones de cargo analizadas por la sentencia ya dictada en esta causa, cuyas consideraciones y conclusiones fueron incorporadas por Jectura al debate, en cuanto a inmuebles usados, secuestro de partes y elementos pertenecientes a automóviles sustraídos, traslado de ese material desde Buenos Aires a Neuquén, empleo de documentación para ocultar la ilicitud, concierto delictivo de más de tres personas, y por consecuencia la real existencia de esa asociación ilícita que integraban los ya condenados."

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4445

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