ne que éstos fueron anteriores a la formación de la causa por el juez instructor, es decir cuando ese ministerio llevaba a cabo la investigación en los términos del artículo 163 del código ritual, donde se le confiere la facultad de practicar u ordenar directamente "las medidas de investigación ineludibles, necesarias o urgentes". El recurrente no refuta esta respuesta —sólo la tilda de contradictoria e ilógica— por lo que su postura carece de la fundamentación adecuada, y, por otro lado, puesto que no se trata de un conocimiento sobre el contenido de la comunicación, parecería que la interpretación de que el fiscal tiene facultades para ello, no lesiona de manera grave e inmediata el derecho del debido proceso y la defensa en juicio, sino que se sitúa en el orden del derecho procesal, por lo que, no habiendo materia federal, el recurso tampoco resulta viable en este aspecto.
5. También se cuestiona el secuestro de un grabador y un casete conteniendo una supuesta conversación atribuida al entonces ministro de gobierno de la provincia, puesto que la orden de allanamiento y secuestro no autorizaba a ello.
El tribunal superior sostiene que, si bien es cierto que esa medida no estaba expresamente ordenada en el mandamiento, lo cierto es que la policía, al ingresar en el domicilio allanado, observa ambos elementos y los incauta al suponer que guardaban alguna conexión con la investigación. La defensa insiste en criticar este proceder de la autoridad preventora, puesto que estos objetos en nada condicen con los descriptos por el juez al emitir la orden.
También en este caso considero que el recurso debe rechazarse por falta de fundamentación adecuada, puesto que la parte, amén de no controvertir expresamente la postura del a quo, en ningún momento explicó de qué manera la grabación incautada fue utilizada en contra del imputado, de manera que aun cuando se decretara la nulidad parcial del procedimiento policial, en lo que se refiere a estos elementos, no se ha demostrado seriamente que tal supresión variaría el resultado del pleito, por lo que se estaría pidiendo una declaración de invalidez —en el marco de un procedimiento legítimo y debidamente ordenado por el juez- sin trascendencia alguna.
6. La defensa postula la nulidad de los allanamientos de las fincas de calle Linares y de calle Moquehue, debido a la diferencia entre los horarios puestos en las actas que instrumentan ambas diligencias, con el que indican las fotografías tomadas en el primero de ellos.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4440
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