todas maneras, no parece indiscutible la interpretación que hace la defensa de estos medios probatorios, pues a la época en que se hicieron los procedimientos en los locales de calle Warnes, era muy posible que ya no estuvieran los objetos espurios; los tratos telefónicos entre "Fernando" y Oscar Venezia no excluye la participación de Daniel Venezia; y, por último, el hecho de que las partes secuestradas no correspondan a determinado automotor nada quita a la situación de que su procedencia es igualmente delictiva.
12, Se sostiene también que no hay tipicidad en la conducta imputada al procesado, por cuanto no habría una violación real al bien jurídico protegido, esto es al orden 0 a la tranquilidad públicos, pues aun aceptando hipotéticamente que los seis automóviles cuya procedencia ilícita se habría comprobado, pasaron por las manos de Oscar Venezia y su hijo Ariel, esto no afectó de ninguna manera la tranquilidad pública de la región.
El a quo contesta este agravio sosteniendo que "la existencia de una asociación como la que se probara en autos (con varios miembros y cuya jefatura ejerció el imputado) conforma una situación subjetiva que afecta sensiblemente el bien jurídico tutelado por la norma".
Considero que las cuestiones relativas a la adecuación típica de una conducta resultan ajenas al recurso extraordinario, pues son temas de interpretación del derecho penal, a lo que debo agregar que tampoco la parte demuestra arbitrariedad en la postura del tribunal superior, más allá de su desacuerdo doctrinario. La consideración de que una organización interprovincial dedicada al desarmado de automotores sustraídos en una zona para luego comercializar las distintas piezas en otra ciudad, bajo la apariencia de un negocio lícito, y para lo cual se usó documentación apócrifa y se contó con el apoyo de contadores públicos y prestanombres, afecta el orden público, no merece, en mi opinión, objeción alguna; por el contrario, este tipo de asociaciones delictivas promueve necesariamente la comisión de hechos que, por su violencia y reiteración, han sumido a la población en un grave desasosiego y temor, hasta el punto de haber desaparecido toda confianza en la existencia de una situación de paz social.
13. Se queja la parte porque el tribunal de casación no trató dos agravios planteados en el recurso pertinente, y que consistirían en sendas arbitrariedades en la consideración de la prueba. Ahora bien, esta omisión señalada por la defensa no tiene entidad suficiente para
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4447
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