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Fallos: 327:4446 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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d) Como puede apreciarse toda la actividad requirente y acusatoria de los representantes del ministerio público, se desarrolló en forma autónoma, sin referencia alguna a la condena anterior, por lo que la parte pudo contestar perfectamente la imputación, con conocimiento pleno de todas las circunstancias causídicas, por lo que no se advierte en qué pudo haberse restringido su derecho a la defensa en cualquiera de las instancias del juicio. Y tan es así que la recurrente hace sólo una mención genérica a esta supuesta violación, sin explicar concretamente en qué consistió la restricción o menoscabo. Por otro lado, en el debate se incorporó por lectura la sentencia, lo que ilustra más claramente sobre la posibilidad real de ejercer en plenitud la defensa técnica. Sólo en la resolución en estudio se hace una especie de remisión a la anterior, en lo que respecta a la existencia de la asociación ilícita, pero de todas maneras no se advierte que el fallo carezca de fundamento en este sentido.

11. En cuanto al agravio "relacionado con una supuesta violación al sistema legal de apreciación de la prueba" —al decir del tribunal superior— la parte se queja porque se lo desechó como si fuera una mera cuestión de hecho y prueba, sin analizar el cuestionamiento a la luz de la doctrina de la arbitrariedad, tal como se proponía en el recurso de casación.

En esta tacha, la recurrente intenta que se le dé a determinados elementos de prueba, que considera de descargo, una importancia esencial para rebatir la imputación, sosteniendo que resulta arbitrario haberlos omitido.

Se refiere concretamente a lo siguiente: a) el resultado negativo de los allanamientos realizados en Buenos Aires; b) los casetes en que Oscar Venezia conversa con un tal Fernando, proveedor de autos robados para aquél, sin el conocimiento de Daniel Venezia (según la versión de la defensa); c) el hecho de que en la sentencia anterior se utilizó como prueba de cargo la incautación, en el garaje de los condenados, de partes que pertenecerían a un Renault BEN 313, lo que sería falso pues, poco después, el vehículo apareció íntegro, según una constancia actuarial. Ahora bien, la parte no ha demostrado acabadamente que, si se consideraren, tal como ella lo propone, estos elementos, variaría el resultado de la causa, por lo que la arbitrariedad propuesta carece de toda relevancia para la solución del caso, y tan es así, que se llega a la condena a través de un sinnúmero de evidencias, tal como se explicó en detalle en las distintas resoluciones dictadas en autos. De

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4446

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