327 invalidar la sentencia del a quo, puesto que se trata de cuestiones, a mi juicio, irrelevantes y consideradas parcialmente.
a) La sentencia del tribunal de juicio dice que efectuó una "escucha completa y atenta" de las grabaciones obtenidas, sin embargo, en el fallo sólo se hace referencia a diez conversaciones contenidas en unos pocos casetes. No me parece cierta esta conclusión de la defensa, pues esta mención parcial de la prueba no permite deducir sin más una audición incompleta o insuficiente. Y que estos diálogos sean escasos en relación a todos los que se grabaron, no les quita ninguna relevancia, pues la experiencia nos indica que la importancia de un tema no guarda proporción con las veces en que se lo aborde. Tampoco parece esencial que no se hayan trascripto textualmente los dichos comprometedores, teniendo en cuenta que en la sentencia se hace un comentario, por demás ilustrativo, del contenido de estas conversaciones (fojas 2935 y sstes.) b) También se cuestiona en este punto que en el fallo se sostiene que según las propias aseveraciones de Daniel Venezia, era él quien proveía de todas las "autopartes" a los locales de Neuquén, cuando hay constancias que había otros proveedores. Ahora bien, el tribunal de juicio en ningún momento dijo esto de manera tajante, sino que se refirió a la versión brindada por el mismo imputado donde, entre otras circunstancias que hablan a las claras de su manejo del negocio, explica que era proveedor de esos locales instalados en Neuquén.
—V-
Por todo lo expuesto, considero que V. E. debe rechazar el recurso extraordinario planteado por la defensa de Daniel Venezia. Buenos Aires, 20 de mayo de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 2004.
Vistos los autos: "Venezia, Daniel Alberto s/ asociación ilícita en calidad de jefe u organizador". .
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4448
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