Por ello se declara procedente el recurso extraordinario y se decla-' ra la nulidad de la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y remítase.
Antonio BocGIAno — RopoLro C. BARRA — RICARDO LEVENE (E) — JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
JAIME VICTOR PINTO
DEFRAUDACION.
No constituye el ardid de la estafa, la entrega de cheques postdatados en pago de mercadería adquirida en ese acto, los que fueron rechazados por cuenta cerrada (1).
CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS.
La entrega de cheques postdatados en pago de mercadería adquirida en ese acto, los que fueron rechazados por cuenta cerrada, encuadra en el art. 302 del Código Penal.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
A fín de determinar el tribunal competente para conocer en la entrega de cheques postdatados en pago de mercadería adquirida en ese acto, no corresponde sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo que atañen al concurso de leyes penales o bien a la configuración del tipo delictivo, pues en tanto quede salvaguardada la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, las normas que rigen el caso admiten-un margen de distinción para los supuestos en que su aplicación rigurosa contrariara el propósito de la mejor, más expedita y uniforme administración de justicia. JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Es competente el juez del domicilio del banco girado, para conocer en el delito del art. 302 del Código Penal cometido mediante la entrega de cheques postdatados en pago de mercadería adquirida en ese acto (2).
1) 16 de noviembre.
2) Fallos: 293:115 ; 310:2743 ; 311:1389 .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2529
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