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Fallos: 327:4363 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Explicó que cuando el decreto 1004/01 permitió la cancelación de determinadas obligaciones tributarias mediante LECOP, lo hizo de modo general y, por lo tanto, al no especificar si alcanzaba o no las incorporadas a los regímenes de regularización -dado su calidad de normas especiales— la conclusión correcta era que no estaban comprendidas en tal posibilidad.

Advirtió que el fallo recurrido ignoró las facultades de reglamentación que posee la AFIP, de acuerdo a lo estipulado por el art. 24 de la ley 11.683 y, en especial, las que emanan del art. 7 del decreto 618/97 para dictar normas generales obligatorias para los responsables y terceros.

— II En mi opinión, el recurso extraordinario es formalmente admisible, dado que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas de naturaleza federal (art. 24 de la ley 11.683, decreto 1004/01, resolución N° 377/01 de la Secretaría de Hacienda y resoluciones generales AFIP N° 1141 y 1217) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria a las pretensiones que el recurrente funda en ella (Fallos: 303:954 ; 304:519 ; 307:2231 ).

—IV-

En cuanto al fondo del asunto, cabe recordar, ante todo, que por discutirse el contenido y alcance de normas de derecho federal, el Tribunal no se encuentra limitado por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 319:2886 ; 320:1602 ; 323:1406 , 1460 y 1656, entre muchos otros).

A la luz de tal principio, debe señalarse que el art. 4? del decreto 1004/01 estableció que las LECOP tendrían efectos cancelatorios, con plenos efectos extintivos y a su valor nominal, respecto de: "a) ... obligaciones tributarias nacionales en las condiciones que prevé el Artículo 36 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorias para el dinero en efectivo, hasta que se produzca su vencimiento o sean retiradas de circulación, con excepción de los aportes y contribuciones a la seguridad social, obras sociales y de riesgos de trabajo, el impuesto sobre débitos

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4363

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