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Fallos: 327:4364 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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y créditos en cuentas bancarias, y el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a los agentes no estatales de retención o percepción de impuestos". Por su parte, facultó a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes (cfr. art. 99).

En uso de esas atribuciones, la citada Secretaría dictó la resolución N° 377/01, cuyo art. 1 autorizó a la AFIP a establecer el régimen que debían observar los contribuyentes para abonar las obligaciones tributarias nacionales —referidas en el art. 4, inc. a), del decreto 1004/01— mediante la utilización de LECOP. Invocando dichas facultades, la AFIP emitió la resolución N2 1141, cuyo art. 109 estableció: "Quedan excluidos del presente régimen los pagos de las obligaciones derivadas de los planes de facilidades de pago otorgados por este organismo". Esta restricción fue mantenida posteriormente en el art. 12 de la resolución (AFIP) 1217.

Por otra parte -y habida cuenta de que las características del sub examine tornan pertinente el ejercicio de las atribuciones conferidas a V.E. por el art. 16, segunda parte, de la ley 48- no es ocioso recordar que el Administrador Federal se encuentra facultado para impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la AFIP a reglamentar la situación de aquellos frente a la administración y, en especial, a dictar normas obligatorias en lo referido a los modos de percepción de los gravámenes, así como la de los pagos a cuenta, anticipos, accesorios y multas (art. 79, inc. 5, decreto 618/97).

Y, como acertadamente lo resalta la demandada, el art. 24 de la ley 11.683 faculta a la AFIP a desistir de las disposiciones relativas a la percepción previstas en las leyes si ellas no resultan adecuadas o eficaces para la recaudación o la perjudicasen, disponiendo otras formas y plazos de ingreso.

Sobre la base de estos antecedentes, pienso que la conjunción de las atribuciones conferidas por el art. 24 de la ley 11.683 y el art. 7° del decreto 618/97 con las expresamente delegadas en el caso por el art. 1 de la resolución N° 377/01 de la Secretaria de Hacienda evidencian que el Administrador Federal actuó sin exceder sus facultades legales, al fijar el modo de percepción de los planes de facilidades con

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4364 
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