Por tal motivo, rechazó la impugnación deducida contra las resoluciones Nros. 4809/SHyF/98 y 2697/SHyF/99, pues entendió que —por su conducto- la Secretaría de Hacienda y Finanzas del G.C.B.A. se limitó a aplicar una exención creada por la ley a su situación tributaria y, al mismo tiempo, fijó una serie de mecanismos para recuperar el IVA abonado en demasía a sus acreedores, al momento de cancelar los intereses.
Dicho comportamiento, finalizó, no tiene aptitud suficiente para transgredir el principio de reserva de ley en materia tributaria, a la vez que no se ha demostrado que él haya lesionado el derecho de propiedad de la recurrente, motivo por el cual desestimó la acción de amparo interpuesta.
—I-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 534/559, que fue concedido a fs. 565/566.
Señaló que resulta manifiestamente ilegítima la conducta de la administración local, pues el G.C.B.A. —a través de las resoluciones Nros. 4809/SHyF/98 y 2697/SHyF/99- extendió la exención de un tributo federal a un supuesto no previsto por el legislador nacional,-al cual le corresponde —en forma exclusiva definir sus alcances, por tratarse de un elemento básico y estructural del gravamen.
Y aseveró que, por aplicación del art. 79, inc. h), apart. 16, pto. 9, de la ley del tributo y del decreto 679/99, la dispensa se encuentra limitada a los intereses originados en préstamos u operaciones financieras de cualquier tipo, celebradas por las provincias o los municipios con entidades regidas por la ley 21.526. .
Ratificó que su mandante no es una de estas instituciones, y que los pagarés, cuyos intereses generaron el IVA en discusión, reconocen como causa la refinanciación de una deuda contraída por el G.C.B.A.
por la realización de una obra pública, materia ajena a las operaciones financieras que encuadran en el precepto invocado.
Por tales motivos, ratificó la ilegitimidad del obrar del demandado, quien pretende de la actora el recupero del IVA que le ha abonado
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4357
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