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Fallos: 327:4368 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representado por los Dres. Diana Marina Núñez y Carlos Isaac Abud.

Contestó el recurso Alfredo Eduardo Angarola, patrocinado por el Dr. Mariano Morahan.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná.


LUIS ALBERTO BALAGUER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma. .

La interposición del recurso extraordinario debe ser incondicional, de manera que éste resulta inadmisible cuando se lo subordina al resultado de otros recur508. .

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Forma.

Un recurso extraordinario federal articulado en forma condicionada o subsidiaria, se presenta como una impugnación prematura en tanto implica el reconocimiento de que la resolución cuestionada, al ser susceptible de otros recursos, no

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4368

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