DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y devuélvase.
E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, representado por los Dres. Diana Marina Núñez y Carlos Isaac Abud.
Contestó el recurso Alfredo Eduardo Angarola, patrocinado por el Dr. Mariano Morahan.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Paraná.
LUIS ALBERTO BALAGUER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma. .
La interposición del recurso extraordinario debe ser incondicional, de manera que éste resulta inadmisible cuando se lo subordina al resultado de otros recur508. .
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Forma.
Un recurso extraordinario federal articulado en forma condicionada o subsidiaria, se presenta como una impugnación prematura en tanto implica el reconocimiento de que la resolución cuestionada, al ser susceptible de otros recursos, no
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4368
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 3 en el número: 1368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos