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Fallos: 327:4366 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tre otros). También por ello pienso que corresponde rechazar la demanda promovida.

—VI-

Por último, no coincido con el a quo en cuanto infiere que la accionada ha permitido la cancelación con LECOP, al aceptar del actor el pago de la última de las cuotas del plan de facilidades mediante la utilización de las referidas letras.

Como surge de fs. 12, el 26 de diciembre de 2001 el actor presentó ante la demandada el formulario (AFIP) 688/B, imputando la suma de un mil cien (1.100) LECOP, equivalentes a un mil cien pesos ($ 1.100), a la cancelación de la cuota N° 20 del plan de facilidades de pago establecido por el decreto 93/00.

La demandada "recibió" este formulario (ver sello recibido N° 2, de la Región Paraná) pero ello no puede implicar, en mi criterio, "conformidad" ni "aceptación" con la cancelación realizada a la luz de la clara letra del art. 14 de la ley 11.683, el cual establece que el organismo recaudador no deberá recurrir al procedimiento de determinación de oficio previsto en el art. 16 de la misma norma frente a cancelaciones impropias de la deuda, sino que bastará con la simple intimación de pago de los conceptos reclamados.

Esto evidencia, en mi opinión, que en la mecánica de la ley 11.683 la simple "recepción", por parte del organismo recaudador, del formulario de pago presentado por el contribuyente no importa otorgar "recibo de pago" del tributo así autodeclarado, sino que el contenido de este documento queda sujeto al posterior control del organismo, quien podrá no sólo cuestionar la exactitud de lo declarado y pagado -a través del procedimiento de determinación de oficio previsto en el art. 16— sino incluso rechazar lo abonado en forma impropia e intimar directamente su cancelación, según la facultad conferida por el ya citado art. 14 de la ley ritual tributaria.

Cabe resaltar, entonces, que el sub judice difiere sustancialmente de la situación analizada en Fallos: 167:5 ; 209:213 ; 237:556 , entre otros, donde el Fisco había otorgado un "recibo de pago" en virtud del cual el deudor se liberaba de su obligación y el ente recaudador quedaba des

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4366

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