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Fallos: 327:4178 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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inembargables y por ejecutarse sobre fondos de una persona distinta al Estado Nacional, quien es el obligado a pagar.

— HI A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible pues, si bien, en principio, las decisiones adoptadas en la etapa de ejecución de sentencia no configuran el pronunciamiento definitivo requerido por el art. 14 de la ley 48, ello admite excepciones cuando pone fin a lo discutido o decide una cuestión ajena a la sentencia que se pretende ejecutar (Fallos: 299:32 ; 302:748 ; 303:294 y 322:2132 ) y causa un gravamen de imposible reparación ulterior (Fallos: 323:3909 y sus citas), extremo que, en mi concepto, se verifica en autos, toda vez que el a quo, al afectar los recursos del Estado para el pago de la condena, le causa un perjuicio no susceptible de posterior reparación (doctrina de Fallos: 322:2132 ). Por otra parte, también debe tenerse presente que en el sub lite se discute la interpretación de normas federales -vgr. la ley 17.021 y la decisión recaída ha sido contraria al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14 inc. 3° de la ley 48).

—IV-

Ante todo, debo recordar que según reiterada doctrina de la Corte, "sus pronunciamientos deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas fueran sobrevinientes al recurso interpuesto" (Fallos: 301:947 ; 306:1160 ; 318:342 ; 323:2008 , entre muchos otros), motivo por el cual, opino que corresponde aplicar al sub lite (en la porción de deuda no consolidada —v. sentencia de fs. 104/105, acápite V, punto 3-) el nuevo régimen previsto en la ley 25.344 (publicado en el B.O. del 21/11/2000) y su decreto reglamentario 1116/00 (publicado en el B.O. del 29/11/2000), cuyas disposiciones son de orden público (art. 13 de la ley citada).

Estimo que ello es así, pues aun cuando la medida cautelar fue trabada antes de la entrada en vigencia de aquel régimen, éste comprende "a las obligaciones vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991 y anterior al 1 de enero de 2000..., de alguno de los organismos deudores, que consistan en el pago de sumas de dinero, o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando medie o hubiese mediado controversia reclamada judicial o administrativamente conforme a leyes vigentes acer

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-4178

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